Decreto Por El Que Se Declara La República En Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO) Aprobado el 30 de Agosto de 1925 Publicado en La Gaceta No. 196 del 01 de Septiembre de 1925 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que en esta Capital y en Masatepe han ocurrido perturbaciones del orden público, el cual el Gobierno está en la obligación de mantener a todo trance; CONSIDERANDO: Que la situación impone al Gobierno la obligación de dictar las medidas eficaces que la ley pone en sus manos para obrar con la libertad y las energías necesarias, en Consejo de Ministros y de conformidad con el Art. 109 fracción 16 de la Constitución; DECRETA: Artículo 1.- Declarar la República en estado de Sitio y suspenso el orden constitucional. Artículo 2.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando. Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de la Gobernación, ED LACAYO. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, JOSÉ D. ESTRADA. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. A. URTECHO. El Ministro de Instrucción Pública, LEONARDO ARGÜELLO. -