(Decreto Por El Que Se Declara La República En Estado De Sitio) 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO POR EL QUE SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO) Aprobado el 5 de Octubre de 1924 Publicado en La Gaceta No. 232 del 11 de Octubre de 1924 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que han terminado las Elecciones para Autoridades Supremas con el más perfecto orden en la República, a excepción del Departamento de Chontales, en donde a ocurrido hechos subversivos de importancia, y que es un deber del Gobierno dictar aquellas medidas eficaces, tendientes al mantenimiento del orden público, sobre todo en estos momentos de exaltación política, que pueda traer la intranquilidad a los hogares y el derramamiento de sangre en el país, CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo ha recibido avisos que indican el peligro de que se extienda el movimiento subversivo a otros departamentos, y que, en presencia de esta grave situación, la autoridad debe obrar con la libertad y energía que requieren las circunstancias y que permite la Ley, en Consejo de ministros, DECRETA: 1. Declarar la República en Estado de Sitio. 2. El presente Decreto regirá desde su publicación por bando. Dado en la Casa Presidencial. Managua, a las siete p.m. del cinco de octubre de mil novecientos veinticuatro. B. MARTÍNEZ. El Ministro d la Gobernación, Justicia y Policía, S. A. ROMÁN Y REYES. El Ministro de Relaciones Exteriores, J. A. URTECHO. El Ministro de Instrucción Pública, PABLO HURTADO. El Ministro de Fomento, Obras Públicas y Beneficencia, ALFONSO SOLÓRZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, PERFECTO TIJERINO. El Subsecretario de Guerra y Marina, Encargado del Despacho, CAMILO BARBERENA A. -