Decreto Por El Que Se Declara De Curso Forzoso El Billete Del Banco De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DE CURSO FORZOSO EL BILLETE DEL BANCO DE NICARAGUA DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 6 de Mayo de 1893 Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Mayo de 1893 El Gobierno:- Habiendo quejas en este vecindario y otros pueblos de la República, de que en el comercio rehusa recibir como moneda corriente los billetes del Banco de Nicaragua, lo cual redunda en grave perjuicio de la sociedad y de la causa del orden que defiende el Gobierno, por ser considerable la cantidad de billetes en circulación y porque la falta de curso de ellos afecta gravemente el interés de mantener en perfecto pié la disciplina y conservación del Ejército. DECRETA: 1º.- Decláranse de curso forzoso los billetes del Banco de Nicaragua, durante las actuales circunstancias de guerra por que atraviesa la República. 2º.- En consecuencia todo el que rehuse recibir como moneda corriente por su valor nominal dichos billetes, será obligado por las autoridades de policía o militares á recibirlos y multado con el doble del valor del billete, cuya multa será conmutada con arresto, á razón de cincuenta centavos por día, si el multado no la paga en el acto. 3º.- Se encargara á los Señores Prefectos de los Departamentos, el estricto cumplimiento del presente decreto. Comuníquese  Managua, 6 de mayo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Hacienda por la ley  Francisco X. Ramírez. -