Decreto Por El Que Se Crean Juntas De Provisión En Las Cabeceras De Departamento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL QUE SE CREAN JUNTAS DE PROVISIÓN EN LAS CABECERAS DE DEPARTAMENTO DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 7 de Mayo de 1893 Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Mayo de 1893 El Gobierno, en uso de sus facultades, DECRETA: Art.1°.- Créase en las cabeceras del departamento, Juntas de provisión compuestas de tres individuos que el Gobierno nombrará al efecto. Art.2°.- Son atribuciones de las Juntas: 1ª.- Recaudar víveres, bagajes, mercancías ó cualquiera otra especie que sirva para uso ó entretenimiento del Ejército; 2ª.- Poner á la venta las especies de fácil y pronta realización; 3ª.- Establecer por cuenta del Estado la venta de la carne ó cualesquiera otra especie que estime conveniente; 4ª.- Exigir gubernativamente de los vecinos de su departamento un empréstito en dichas especies; y 5ª.- Dictar todas las providencias que juzguen indispensables para llevar adelante el objeto de su institución. Art.3°.- No es motivo de exención para el empréstito de que habla esta ley, el tener contribución asignada por la Junta local respectiva en la decretada por la ley de 29 de abril anterior. Art.4°.- Los Prefectos procederán á organizar y hacer cumplir sus atribuciones á las Juntas de que habla la presente ley, dentro del más breve término posible, pudiendo imponer á los morosos apremios personales ó pecuniarios hasta en cantidad de cien pesos ($ 100-00). Comuníquese  Managua, 7 de mayo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Hacienda, por la ley  Francisco X. Ramírez. -