Decreto Por El Cual Se Suprime Una Comisaría Y Se Deroga El De 19 De Abril De 1892

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL CUAL SE SUPRIME UNA COMISARÍA Y SE DEROGA EL DE 19 DE ABRIL DE 1892 DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 28 de Agosto de 1893 Publicada en La Gaceta No. 63 del 30 de Agosto de 1893 LA JUNTA DE GOBIERNO, Considerando: Que las rentas de la Comarca del Cabo Gracias á Dios han disminuido considerablemente, con motivo del estancamiento de las especies de tabaco, pólvora y aguardiente mandadas tener como ramos de la Hacienda pública por decreto de 19 de Abril de 1892; Que los demás artículos que se importan por aquel puerto son tan insignificantes que sus derechos no bastan para llevar adelante las mejoras y reparaciones que se necesitan, lo mismo que para cubrir los sueldos de los respectivos empleados; y que por la distancia á que se encuentra aquella Comarca se hace difícil abastecer á la Comisaría de los artículos necesarios, DECRETA: Art. 1.º- Suprímese la Comisaría de Rentas del puerto del Cabo Gracias á Dios, y derógase el decreto de 19 de Abril de 1892. Art. 2.º- Los comerciantes podrán importar, previo el pago de los derechos de aduana y en la forma que á continuación se expresa, el tabaco, la pólvora y el aguardiente. Por cada libra de tabaco en rama..................0-50 $ Por cada libra de tabaco en paquetes Por cada libra de tabaco en paquetes...........0-50 Por cada libra de tabaco labrado...................0-80 Por cada libra de pólvora...............................0-50 Por cada botella de aguardiente de 20 onzas de capacidad y hasta de 22º Carthier 0-50, Por cada grado de exceso .............0-30 Art. 3.º- Todos estos artículos no serán gravados que 1.15 % adicional. (ILEGIBLE) Art. 4.º- Este decreto comenzará á regir desde su publicación en aquél puerto; y la existencia que hubiese de tabaco y pólvora, será vendida á los comerciantes, á los precios establecidos y sin que por ello se les abone ningún honorario. Dado en Managua, á 28 de Agosto de 1893  J. S. Zelaya  A. J. Ortiz  P. Balladares  El Ministro de Hacienda  Lacayo. -