Decreto Por El Cual Se Reforma Un Artículo Del Reglamento De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Aprobado el 29 de Enero de 1887 Publicado en La Gaceta No. 7 del 14 de Febrero de 1887 El Presidente de la República, á sus habitantes, - Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, - Decretan: Único  El párrafo 2º del artículo 15 de Reglamento de Policía, segunda edición, se leerá así: Exceptúanse, sin embargo, el Presidente de la República, los Secretarios del Despacho, los Magistrados, los Senadores y Diputados, Agentes Diplomáticos extranjeros, los Secretarios y adjuntos de las Legaciones, las personas de sus familias y sirvientes, y todos los demás que por tratados públicos gocen de inmunidad. A estos últimos se les advertirá de las prácticas ú observancias á que deben arreglarse, y los actos de que deban abstenerse, dándose cuenta al Gobierno, por el conducto correspondiente, si reincidieren en las faltas que se les hubiere hecho notar (artículos 10 P., 31 In. y 5 de la ley de 23 de Agosto de 1883.) Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 29 de Enero de 1887  Francisco Padilla, P. Luis E. Sáenz, S. Leopoldo M. Montenegro, S. Al Poder Ejecutivo  Sala del Senado  Managua, Febrero 7 de 1887  Fernando Guzmán, P. Víctor Cuadra, V. S. Francisco Jiménez, S. Por tanto:  Ejecútese  Managua, 8 de Febrero de 1887 Ad. Cárdenas  El Ministro de Gobernación  Teodoro Delgadillo. -