Decreto Por El Cual Se Reforma El Artículo 169 Del Reglamento De Policía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA) No. 25, Aprobado el 10 de Mayo de 1921 Publicado en La Gaceta No. 104 del 11 de Mayo de 1921 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Apoyado en las facultades conferidas en el artículo 87 Cn. y Decreto Legislativo de 18 de Febrero del corriente año, DECRETA: 1. Al artículo 169 del Reglamento de Policía se le agregará este inciso: Todos los vehículos, a más de la calificación trimestral, pasarán revista mensualmente la Dirección de Policía. Lo dicho en el presente artículo para carruajes y carretones se aplicará también a los automóviles y autocamiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto de 6 de agosto de 1918. 2. Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 10 de Mayo de 1921. CHAMORRO. El Ministro de Policía, PASOS DÍAZ. -