Decreto Por El Cual Se Manda Que En El Próximo Año Fiscal Rija El Mismo Presupuesto Actual

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO POR EL CUAL SE MANDA QUE EN EL PRÓXIMO AÑO FISCAL RIJA EL MISMO PRESUPUESTO ACTUAL) Aprobado el 15 de Mayo de 1928 Publicado en La Gaceta No. 111 de 18 de Mayo de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que por disposición del Soberano Congreso, de 3 de Marzo de 1919, ratificada al aprobar el Plan Financiero de 1920, el año fiscal se cuenta del 1º de Julio al 30 Junio de cada año y la copia del Presupuesto se entrega al Banco Nacional de Nicaragua el 15 de Junio, o antes; Que de acuerdo con el Plan Financiero de 1920, que requiere que todas las entradas o rentas del Gobierno sean depositadas en el Banco Nacional de Nicaragua, y a su vez, que el Banco pague de dichos fondos los cheques que se libren especificando de manera concreta la partida del Presupuesto que los autoriza; Que estando muy próxima la fecha que dejará de regir el Presupuesto oficial, y que el Congreso no trató en las sesiones ordinarias de aprobar el Proyecto enviado por el Ministerio de Hacienda con la debida oportunidad. Que el Ejecutivo está completamente justificado para usar los fondos del Gobierno, con fines gubernamentales que la administración pública no puede ser bajo ningún concepto paralizado; Que no es la primera vez que el Ejecutivo se ha visto confrontado con la necesidad de poner en vigor su propio Presupuesto, pues por Decreto Ejecutivo del 2 de Enero de 1912 se prorrogó para ese año el Presupuesto 1910 a 1911, y el 18 de diciembre de 1912 se prorrogó nuevamente el mismo Presupuesto para su vigencia en 1913; que esto fue hecho en el propio momento en que el Congreso se encontraba reunido; pero se negaba a concretar el Presupuesto, y el Ejecutivo consideraba de su deber continuar la administración pública; que la acción del Ejecutivo a ese respecto nunca fue discutida ni por el propio Congreso, ni por ningún otro ciudadano de la República; DECRETA: ÚNICO: Para el próximo año fiscal que principiará el primero de julio próximo y terminará el 30 de junio de 1929, regirá el mismo Presupuesto actual. Dado en Managua, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos veintiocho. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda. R. LÓPEZ C. -