Decreto Por El Cual Se Levanta El Estado Sitio

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO POR EL CUAL SE LEVANTA EL ESTADO SITIO) No. 705, Aprobado el 17 de Octubre de 1924 Publicado en La Gaceta No. 237 del 18 de Octubre de 1924 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que durante el presente mes se inician los trabajos agrícolas más importantes, que dan movimiento a las diversas industrias de que depende la vida económica del país; CONSIDERANDO: Que si bien en Administraciones anteriores se consideró que podrían practicarse elecciones durante el Estado de Sitio, sin que estas circunstancias viciaran de nulidad los actos electorales; el Poder Ejecutivo, celoso guardián de las más amplias libertades públicas y como una muestra del respeto que se debe al ejercicio del augusto derecho del sufragio que ha de ejercitarse, en varios cantones, anhela que no rijan otras disposiciones que aquellas que tiendan a garantizar la libertad y mantener el orden en los comicios; CONSIDERANDO: Que la acción pronta, prudente y enérgica del Gobierno, logró sofocar las manifestaciones anárquicas que hicieran, en algunos apartados lugares, ciertos individuos que obedecían a la consigna de la fracción de un partido interesado en alterar la paz pública, con el proditorio fin de interrumpir los actos electorales; CONSIDERANDO: Que es posible que los promotores e instigadores de tan criminales movimientos hayan reflexionado en lo mucho que importa al crédito interior y exterior de la República que ésta se mantenga en la más perfecta normalidad y que como resultado de tales reflexiones no intentarán de nuevo la alteración de la paz, convencidos, por otra parte, de que el Poder Ejecutivo sabrá mantenerla con firmeza por todos los medios que la Ley pone en sus manos. Por tanto, en Consejo de Ministros y en uso de las facultades de que se halla investido, DECRETA: 1. Levantar el Estado de Sitio de la República. 2. El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta o por bando. Dado en la Casa Presidencial. Managua, diez y siete de octubre de mil novecientos veinticuatro. B. MARTÍNEZ. El Ministro de la Gobernación, Justicia y Policía, S. A. ROMÁN Y REYES. El Ministro de Relaciones Exteriores, J. A. URTECHO. El Ministro de Instrucción Pública, PABLO HURTADO. El Ministro de Fomento, Obras Públicas y Beneficencia, ALFONSO SOLÓRZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, P. TIJERINO. El Subsecretario de Guerra y Marina, encargado del Despacho, C. BARBERENA. -