Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL CUAL SE LEVANTA
EL ESTADO SITIO)
No. 705, Aprobado el 17 de Octubre de 1924
Publicado en La Gaceta No. 237 del 18 de Octubre de 1924
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que durante el presente mes se inician los trabajos agrícolas más
importantes, que dan movimiento a las diversas industrias de que
depende la vida económica del país;
CONSIDERANDO:
Que si bien en Administraciones anteriores se consideró que podrían
practicarse elecciones durante el Estado de Sitio, sin que estas
circunstancias viciaran de nulidad los actos electorales; el Poder
Ejecutivo, celoso guardián de las más amplias libertades públicas y
como una muestra del respeto que se debe al ejercicio del augusto
derecho del sufragio que ha de ejercitarse, en varios cantones,
anhela que no rijan otras disposiciones que aquellas que tiendan a
garantizar la libertad y mantener el orden en los comicios;
CONSIDERANDO:
Que la acción pronta, prudente y enérgica del Gobierno, logró
sofocar las manifestaciones anárquicas que hicieran, en algunos
apartados lugares, ciertos individuos que obedecían a la consigna
de la fracción de un partido interesado en alterar la paz pública,
con el proditorio fin de interrumpir los actos electorales;
CONSIDERANDO:
Que es posible que los promotores e instigadores de tan criminales
movimientos hayan reflexionado en lo mucho que importa al crédito
interior y exterior de la República que ésta se mantenga en la más
perfecta normalidad y que como resultado de tales reflexiones no
intentarán de nuevo la alteración de la paz, convencidos, por otra
parte, de que el Poder Ejecutivo sabrá mantenerla con firmeza por
todos los medios que la Ley pone en sus manos. Por tanto, en
Consejo de Ministros y en uso de las facultades de que se halla
investido,
DECRETA:
1. Levantar el Estado de Sitio de la República.
2. El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta o por bando.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, diez y siete de octubre de
mil novecientos veinticuatro. B. MARTÍNEZ. El Ministro de la
Gobernación, Justicia y Policía, S. A. ROMÁN Y REYES. El
Ministro de Relaciones Exteriores, J. A. URTECHO. El
Ministro de Instrucción Pública, PABLO HURTADO. El Ministro
de Fomento, Obras Públicas y Beneficencia, ALFONSO
SOLÓRZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, P.
TIJERINO. El Subsecretario de Guerra y Marina, encargado del
Despacho, C. BARBERENA.
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