Decreto Por El Cual Se Exime De Toda Responsabilidad Á Los Productores De Tabaco Mediante El Pago $16 Hecho Al Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO POR EL CUAL SE EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD Á LOS PRODUCTORES DE TABACO MEDIANTE EL PAGO $16 HECHO AL GOBIERNO DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 6 de Septiembre de 1893 Publicada en La Gaceta No. 66 del 9 de Septiembre de 1893 LA JUNTA DE GOBIERNO, Considerando que, con motivo de las revoluciones que acaban de pasar, algunos cultivadores de tabaco se vieron en la necesidad de vender sus cosechas á particulares, y éstos hacían el comercio del artículo con tolerancia de las autoridades; debiendo ponerse término á esta práctica que impide notablemente la reorganización de la renta; y deseando armonizar los intereses de la Hacienda Pública y los particulares, DECRETA: 1º.  Los productores de tabaco que no hayan cumplido su compromiso de entregar la última cosecha quedarán exhimidos de toda responsabilidad con sólo pagar al Gobierno diez y seis pesos ($16-00) por cada mil de matas sembradas. 2º.  Después de ocho días de publicado este decreto se decomisará como contrabando cualquiera cantidad de tabaco encontrada en poder de particulares, conforme á lo dispuesto por el Reglamento del Ramo. 3º.  Antes de esa fecha los tenedores de tabaco no tendrán ninguna responsabilidad y deberán entregar el que tengan á los Administradores de Rentas, quienes con dése del Subdelegado de Hacienda respectivo, pagarán la especie, al precio estipulado entre el Gobierno y los productores. Dado en Managua, á 6 de Septiembre de 1893  J. S. Zelaya  A. J. Ortiz  Pedro Balladares  El Ministro de Hacienda  Lacayo. -