Decreto Por El Cual Se Estipulan Los Funcionarios Que Podrán Tener Y Portar Armas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO POR EL CUAL SE ESTIPULAN LOS FUNCIONARIOS QUE PODRÁN TENER Y PORTAR ARMAS) No. 82, Aprobado el 17 de Noviembre de 1928 Publicado en La Gaceta No. 266 del 30 de Noviembre de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- El Presidente de la República, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, el Secretario Privado y el Secretario del Presidente, los Jefes Políticos y Directores de Policía, los Magistrados de las Cortes de Justicia y los Jueces de Distrito podrán tener y portar armas por un período de un año, a contar de la fecha en que cesaren en el ejercicio de sus funciones. Artículo 2.- Estas ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Noviembre de 1928. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. V. GURDÍAN. -