Decreto Para Obtener Título De Enfermera En La Escuela Nacional De Enfermería

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO PARA OBTENER TÍTULO DE ENFERMERA EN LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA) No. 17, Aprobado el 12 de Junio de 1953 Publicado en La Gaceta No. 139 del 18 de Junio de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, CONSIDERANDO: Que la expedición de títulos académicos y profesionales, tales como lo ordena la Constitución Política en su Art. 103, corresponde exclusivamente al Estado, quien establece las profesiones que requieren título previo a su ejercicio y los estudios, pruebas y requisitos necesarios para obtenerlo, y CONSIDERANDO: Que la carrera de Enfermería es una profesión cuya importancia social reclama un título profesional para su ejercicio, así como la autorización del Estado para los Centros donde se deben realizar dichos estudios, y. CONSIDERANDO: Que tanto la Escuela Nacional de Enfermería de Nicaragua como las similares que se hayan establecido legalmente, no pueden extender título de Enfermera a las estudiantes que han hecho sus cursos regulares en ese Centro, facultad que ya se dijo corresponde exclusivamente al Estado por el órgano del Ministerio de Educación Pública, previo comprobante de haberse adquirido los conocimientos que requieren el Plan de Estudios de la Escuela Nacional de Enfermería y llenado los demás requisitos reglamentarios a ese respecto. DECRETA: 1.- Para obtener el título de Enfermera en la Escuela Nacional de Enfermería o en cualquier otro de los centros similares que funcionan en el país, debidamente autorizados, es indispensable haber aprobado todas las materias y hecho las practicas que prescribe el plan de estudios aprobado en acuerdo No. 109 de 2 de Agosto de 1944. 2.- El examen general de las alumnas aspirantes al título de Enfermeras, se practicará por un Tribunal compuesto de cinco miembros: dos nombrados por la Junta Directiva de la Escuela Nacional de Enfermería, escogidos entre sus directivos para que desempeñen la Presidencia y Secretaría de ese Tribunal y los otros tres serán designados por el Ministerio de Educación Pública, seleccionándolos entre los miembros de la Directiva del respectivo Centro o de los otros centros cuando se tratare de la propia Escuela Nacional de Enfermería. Este examen general será en parte escrito y en parte oral y práctico, con las calificaciones mínima de 70 y máxima de 100, necesitándose el promedio mínimo de 85 para la nota de aprobado. Dicho examen se practicará en el mes de Mayo, y si la sustentante no obtuviere resultado favorable, podrá concedérsele examen de reparación en el mes de Noviembre. La designación de los miembros examinadores que corresponde a la Directiva de la Escuela Nacional de Enfermería, tendrá facultad de hacerla directamente el Ministerio de Salubridad, como inmediato superior. 3.- Si la prueba resultare favorable para la aspirante, se le extenderá Título de Enfermera, redactando en la siguiente forma: 4.- Habilítase por esta vez el período comprendido del 23 al 30 de Junio corriente, con inclusión de ambas fechas, para efectuar los exámenes ordinarios de graduación en la Escuela Nacional de Enfermería, que funciona en esta ciudad. 5.- El presente Acuerdo surtirá efecto legales a partir de la fecha. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de Junio de 1953.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública, DR. CRISANTO SACASA. -