Decreto Ordenando El Resello De Estampillas Y Timbres Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO ORDENANDO EL RESELLO DE ESTAMPILLAS Y TIMBRES FISCALES) DECRETO No. 16, Aprobado el 19 de Octubre de 1936 Publicado en La Gaceta No. 232 del 22 de Octubre de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que están por terminarse las existencias de sellos postales de C$ 0.005, C$ 0.01 y C$ 0.02, lo mismo que las de sellos postales R. de C. de C$ 0.01 y sellos aéreos internacionales de C$ 0.15, habiendo en cambio existencias de otros valores superiores que tienen poco consumo; e imponiéndose la necesidad de hacer la debida provisión para abastecer a las Administraciones de Rentas de la República, DECRETA Artículo 1.- Usándose tinta roja, mandar a desvalorizar y resellar en los talleres de la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades y valores de sellos postales, timbres telegráficos R. de C. y sellos aéreos internacionales, de conformidad con el siguiente detalle: SELLOS POSTALES 50,000 sellos de C$ 0.10 c/u para convertirlos a C$ 0.005 100.000 sellos de C$ 0.20 c/u para convertirlos a C$ 0.01 100.000 sellos de C$ 0.25 c/u para convertirlos a C$ 0.02 TIMBRES TELEGRÁFICOS R. DE C. 100.000 timbres de C$ 0.05 c/u para convertirlos en sellos postales R. de C. de C$ 0.01 SELLOS AÉREOS INTERNACIONALES 23,400 sellos de 0.50 c/u para convertirlos a C$ 0.15 23,400 sellos de C$ 1.00 c/u para convertirlos a C$ 0.15 Artículo 2.- También a 39,200 sellos postales R. de C. de C$ 0.01 c/u, que se hallan en el Almacén General de Especies Fiscales, se les pondrá la marquilla 1936 en tinta roja. Artículo 3.- Para el debido control, los sellos postales internacionales y R. de C., así desvalorizados, llevarán además de impreso su valor respectivo, colocado en el lugar acostumbrado, la marquilla 1936, también en tinta roja. Artículo 4.- Una vez que estas especies están desvalorizadas y reselladas conforme el detalle de los Artos. 1º y 2º del presente Decreto, serán puestas al expendio público. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -