Decreto No. 2-L "meic"

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO No. 2-L "MEIC" Decreto No. 2-L MEIC de 11 de mayo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 134 de 19 de junio de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades delegadas a que se refieren los Artos. 150 y 190 inciso 9) Cn., y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 697 del 4 de mayo de 1978, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 97 del 6 de mayo de 1978, Decreta: Artículo 1.-De conformidad con el Arto. 65 de la Constitución Política el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, Industria y Comercio, podrá dictar medidas transitorias relativas al abastecimiento, calidad y precio de bienes de capital y productos de consumo o uso general, así como en relación a materias primas y productos intermedios en los siguientes casos de interés general o nacional: a) Cuando las exportaciones de bienes pudieren afectar negativamente el abastecimiento nacional; siempre que los precios de compra a nivel nacional de los productos exportables, guarden una relación adecuada con los precios del mercado internacional; b) Cuando se trate de encausar una oferta ordenada a los mercados externos; c) Cuando las importaciones de bienes pudieren saturar y/o desorganizar el mercado interno; y d) Cuando las situaciones de oferta y demanda interna tiendan a producir un crecimiento inmoderado de los precios de cualquier producto. Artículo 2.-Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en el ramo de Economía, Industria y Comercio de conformidad con la presente Ley, podrán hacerse efectivas por medio de Decretos, resoluciones o instrucciones, siempre que se especifique en ellos su término de duración. Artículo 3.-La presente Ley empezará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N. a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -