Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, MODIFICANDO LOS
DERECHOS DE IMPORTACIÓN POR LAS FACTURAS CUYO VALOR NO EXCEDA DE
CIEN PESOS
Aprobado el 3 de Mayo de 1879
Publicado en La Gaceta No 21 del 10 de Mayo de 1879
El Presidente de la República á sus habitantes:
Debiendo poner el derecho de aduana señalado á las facturas que no
excedan de cien pesos, en relación con el aumento que los derechos
generales de importación han tenido por el mayor valor que
adquieren los bonos consolidados.
Decreta:
Art. 1°. Desde el 1° de Junio próximo se pagará en la aduana
respectiva, ó en Tesorería general, un 40% en dinero por derechos
de importación, en lugar del 35% establecido por acuerdo de 19 de
Septiembre de 1877, para las facturas, cuyo valor no exceda de cien
pesos.
Art. 2°. A iguales derechos estarán sujetas las facturas compradas
en San Juan del Norte aunque sean de un mayor valor, si los
importadores no piden que se registren con bonos consolidados:
rebajándose siempre en la parte de dinero el derecho local de
importación que se justifique haber pagado en aquel puerto.
Art. 3°. Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en Managua, á 3 de Mayo de 1879 Joaquín Zavala El Ministro
de Hacienda E. Benard.
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