Decreto, Mandando Trasladar Al Tesoro Nacional Los Depósitos Que Hayan Hecho Los Jueces De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, MANDANDO TRASLADAR AL TESORO NACIONAL LOS DEPÓSITOS QUE HAYAN HECHO LOS JUECES DE LA REPÚBLICA Aprobado el 23 de Septiembre de 1869 Publicado en La Gaceta No. 40 del 2 de Octubre de 1869 El Gobierno: En uso de sus facultades, Decreta: Art. 1°. Los depósitos de cantidades ó especies realizables que se hayan hecho por cualesquiera Jueces á Tribunales de la República, se trasladarán bajo la misma calidad á la Hacienda pública. Art. 2°. Las Juntas de recursos en las cabeceras de departamento en que las haya i los administradores de rentas en los otros puntos, son los encargados de recibir los depósitos de que habla el artículo anterior, sentando las partidas respectivas en la separación correspondiente. Art. 3°. No obstante estar suspensos los Juzgados i Tribunales, se entienden habilitados para el solo efecto de decretar lo conveniente al depósito. Dado en Managua, á 23 de setiembre de 1869. Pedro Joaquín Chamorro. El Secretario de Hacienda. Román Sáenz. -