Decreto, Mandando Circular Los Nuevos Billetes Del Tesoro Grabados En El Exterior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, MANDANDO CIRCULAR LOS NUEVOS BILLETES DEL TESORO GRABADOS EN EL EXTERIOR Aprobado el 7 de Agosto de 1882 Publicado en La Gaceta No 32 del 12 de Agosto de 1882 El Presidente de la República, á sus habitanteHabiéndose recibido los Billetes del Tesoro mandados grabar en el exterior por decreto de 22 de Setiembre del año próximo pasado,-Decreta: Artículo 1º.- La Tesorería General retirará de la circulación los Billetes emitidos en virtud del decreto de 21 de Octubre de 1881. Esta operación se verificará con entero arreglo al artículo 10 del decreto de 15 de Setiembre de 1880, y en consecuencia los tenedores de los mencionados Billetes ocurrirán á dicha oficina, á las Administraciones de rentas ó á la Factoría de tabacos, á cambiarlos por dinero ó por los de la nueva emisión. Artículo 2º.- El cambio de los Billetes actualmente circulantes, prevenido en el artículo anterior, se verificará dentro de noventa dias contados desde esta fecha. Pasado este término quedarán sin valor alguno. Artículo 3º.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 3º del citado decreto de 24 de Setiembre del año próximo pasado, la Tesorería General pondrá en circulación la cantidad de $ 250,000 de los Billetes grabados en virtud del mismo decreto, en la forma siguiente: Série É 25,000 Billetes de $ 1 $ 25,000  ÉÉ 5,000 Billetes de $ 5 $ 25,000 " ÉÉÉ 2,000 Billetes de $ 25 $ 50,000 " ÉV 1,000 Billetes de $ 50 $ 50,000 " V 1,000 Billetes de $ 100 $ 100,000 ________ __________ 34,000 Billetes $ 250,000 Artículo 4º.- Estos Billetes se distribuirán en las Oficinas de Hacienda y circularán bajo las mismas condiciones y en los mismos términos que dispone el decreto de 15 de Septiembre de 1880. Artículo 5º.- Se omitirá en la Contaduría mayor el registro prevenido por el artículo 6º del mismo decreto, y solo se practicará en el Ministerio de Hacienda y Tesorería General. Esta oficina omitirá hacer constar el registro en el reverso, en atención á que el dibujo que llevan los Billetes no permite escrituración alguna. Comuníquese  Managua, Agosto 7 de 1882  Joaquín Zavala  El Ministro de Hacienda  Joaquín Elizondo. -