Decreto Mandado Hacer Un Resello De Estampillas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO MANDADO HACER UN RESELLO DE ESTAMPILLAS) No. 14. Aprobado el 2 de Octubre de 1936. Publicado en La Gaceta No. 9 del 14 de Enero de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que se ha terminado la existencia de sellos postales de C$ 0.01, C$ 0.02 y C$ 0.03, habiendo en cambio otros de valores superiores que tienen poco consumo; e imponiéndose la necesidad de hacer la debida provisión para abastecer a las Administraciones de Rentas de la República, DECRETA: Artículo 1.- Usándose tinta negra, mandar a desvalorizar en los talleres de la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades de sellos postales, así: 50,000 de C$ 1.00 para convertirlos C$ 0.02 c/u 50,000 de C$ 0.50 para convertirlos 0.02 50,000 de C$ 0.25 para convertirlos 0.02 50,000 de C$ 0.20 para convertirlos 0.02 50,000 de C$ 0.15 para convertirlos 0.02 50,000 de C$ 0.04 para convertirlos 0.03 Artículo 2.- Para el debido control, los sellos postales así valorizados, llevarán además de impreso su valor respectivo, colocado en el lugar acostumbrado, la marquilla 1936, también en tinta negra. Artículo 3.- Una vez que estas especies estén valorizadas conforme el detalle del Art. 1o. del presente Decreto, serán puestas al expendio público. Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 2 de Octubre de 1936.-BRENES JARQUÍN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -