Decreto, Levantando El Estado De Sitio, Y Concediendo Amnistia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, LEVANTANDO EL ESTADO DE SITIO, Y CONCEDIENDO AMNISTIA Aprobado el 24 de Septiembre de 1885 Publicado en La Gaceta No. 36 del 26 de Septiembre de 1885 EL GOBIERNO, Habiendo cesado las causas que motivaron el decreto de 11 de Marzo del corriente año; estando la República en paz con las demás de Centro-América; y queriendo al favor de estas circunstancias agraciar á los que por delitos políticos hubiesen sido confinados y expatriados; oído el Consejo de Ministros. DECRETA: 1º.- Desde el 1º de Octubre próximo quedará levantado el estado de sitio; y en consecuencia, restablecido el orden Constitucional. 2º.- Se concede amnistía amplia é incondicional á todos los nicaragüenses expatriados y confinados por delitos políticos. Dado en Managua, á 24 de Septiembre de 1885. Ad. Cárdenas.Teodoro Delgadillo, Ministro de la Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos. Francisco Castellón. Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública. José Chamorro. Ministro de Fomento. Joaquín Elizondo. Ministro de Hacienda, Guerra y Marina. -