Decreto Gubernativo Cerrando Las Relaciones Comerciales Con Costa Rica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO GUBERNATIVO CERRANDO LAS RELACIONES COMERCIALES CON COSTA RICA Aprobado el 20 de enero de 1865 Publicado en la Gaceta N° 4 del 30 de Enero de 1865 El S. P. E. se ha servido emitir el acuerdo que dice. El Gobierno: Considerando que á pesar de las justas observaciones hechas al Gobierno de Costa-Rica por parte del de esta República y de los del Salvador y Guatemala, para no dar entrada en aquel territorio á don Gerardo Barrios como perturbador de la tranquilidad de Centro-América; muy lejos de ser consideradas dichas observaciones por aquel Gobierno, con quien los demás de la unión han conservado las mejores relaciones de amistad, les ha dado una inmerecida repulsa, según se ve en su publicación de 7 del corriente, número 299 de la Gaceta Oficial que existen datos positivos de que el espresado Barrios ha comenzado á poner en ejecución sus designios; y por avisos oficiales de las autoridades fronterizas se sabe que han pasado para el territorio de Costa-Rica varios de sus antiguos prosélitos. Que en tales circunstancias, es un deber del Gobierno dictar providencias eficaces y análogas para salvar la República de cualquiera perturbación ó trastorno; en uso de las facultades ordinarias y delegadas. Decreta: Art.1° Quedan cerradas las relaciones individuales y comerciales con la República de Costa-Rica, mientras no sean removidos los motivos que hoy existen para cerrar estas relaciones. Art 2° Las relaciones oficiales continuarán, si el Gobierno de Costa Rica lo creyese conveniente. Art 3° La contravención á esta disposición será castigada con la pena de uno á seis meses de presidio, sin perjuicio de las que merezca el culpable por la comisión de cualquiera otro delito. Art 4° La correspondencia que llegue é esta República antes del tiempo en que pudiera saberse la presente disposición, en él lugar de donde procede, será devuelta; y las personas que en el mismo tiempo lleguen al territorio, estarán sujetas á un escrupuloso registro. Art.5° Dése cuenta con este decreto al Congreso en sus próximas sesiones. Comuníquese á quienes corresponde.Palacio Nacional Managua, enero 20 de 1865.-Martínez. El Ministro de Gobernación encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.Salinas. -