Decreto, Fijando El Dia En Que Debe Restablecerse En La República El Régimen Constitucional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, FIJANDO EL DIA EN QUE DEBE RESTABLECERSE EN LA REPÚBLICA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Aprobado el 17 de Diciembre de 1869 Publicado en La Gaceta No. 51 del 18 de Diciembre de 1869 El General Presidente de la República. Habiendo cesado la situación de guerra que dió motivo al decreto de 27 de junio último, declarando la República en estado de sitio i suspenso el orden constitucional: siendo conveniente fijar un día para que el actual decreto tenga su ejecución simultáneamente en todos los pueblos de la República; i deseando por otra parte alejar todos los elementos que puedan mantener la excitación de los ánimos é impedir que renazca la confianza general, DECRETA: Art. 1°.- El 1º. de enero próximo, volverá la República al régimen constitucional, quedando en consecuencia derogado el decreto de 27 de junio. Art. 2°.- Se exita á los señores Magistrados de la Sección Judicial de Occidente i Setentrión, para que procedan á organizar el Tribunal de conformidad con la última lei de 22 de marzo ppdo. Art. 3°.- Siendo de perentoria necesidad que el Soberano Congreso de la República tome, cuanto antes conocimiento de la situación del país, se previene á los señores Prefectos departamentales que existen á los señores Senadores i Representantes para que concurran el 1º. de enero á continuar las sesiones ordinarias del presente bienio, procurando que se reúnan en Juntas preparatorias del 26 al 30 del corriente. Los señores Ministros de Gobernación i de Justicia son encargados de la ejecución del presente decreto. Dado en Managua, á 17 de diciembre de 1869. Fernando Guzmán. El Ministro de Gobernación A. H. Rivas. -