Decreto, Estableciendo El Pago De Un 60% Para El Calzado Estranjero Que Se Importe Á La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, ESTABLECIENDO EL PAGO DE UN 60% PARA EL CALZADO ESTRANJERO QUE SE IMPORTE Á LA REPÚBLICA Aprobado el 3 de Febrero de 1879 Publicado en La Gaceta No 8 del 1 de Marzo de 1879 El Presidente de la República, á sus habitantes  Sabed: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,  Decretan: Art. 1°. El calzado que se importe de los mercados estranjeros pagará un 60% de derechos de internación, en la misma forma en que se ha pagado el 50. Art. 2°. Esta ley comenzará á rejir tres meses despues de su publicación. Dado en el salón de sesiones de la Cámara de DiputadosManagua, febrero 3 de 1879  Rafael Blandino, P. Manuel Cuadra, S. Perfecto Tijerino, S. Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara del SenadoManagua, febrero 19 de 1879- B. Morales, P. José Salinas, S. José Gregorio Cuadra, S. Por tanto: Ejecútese Managua, febrero 20 de 1879  Pedro J. Chamorro  El Ministro de Hacienda  E. Bernard. -