Decreto, Emitiendo Billetes Del Tesoro En Valores Fraccionarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, EMITIENDO BILLETES DEL TESORO EN VALORES FRACCIONARIOS Aprobado el 20 de Marzo de 1885 Publicado en La Gaceta No 9 del 21 de Marzo de 1885 El Presidente de la República á sus habitantes, Considerando: que para facilitar el cambio se hace preciso emitir billetes del tesoro en valores fraccionarios de un peso,- Decreta: Art. 1.- Se emitirán hasta cien mil pesos en billetes del tesoro de cincuenta y veinte centavos, bajo las séries sesta y sétima de la manera siguiente: 64,000 billetes serie VI de 50 cvs&.&&$ 32,000 340,000 id id VII de 20cvs&&&$ 68,000 404,000 100,000 Art. 2.- Estos billetes se emitirán y pondrán en circulación con las mismas formalidades y condiciones que los emitidos por decreto de 5 de Septiembre de 1880, pero serán autorizados con la firma del Contador Mayor y del Contador Auxiliar; y su circulación será forzosa conforme á lo prevenido en el decreto legislativo de 8 del corriente. Dado en Managua, á 20 de marzo de 1885 - Pedro J. Chamorro - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo. -