Decreto, Emitiendo Algunas Disposiciones Penales Acerca Del Delito De Defraudación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, EMITIENDO ALGUNAS DISPOSICIONES PENALES ACERCA DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN Aprobado el 2 de Julio de 1884 Publicado en La Gaceta No. 27 del 7 de Julio de 1884 El Presidente de la República á sus habitantes- En uso de sus facultades - Decreta: 1º. Cuando el delito de defraudación se cometa por la importación de cualquiera clase de mercancías por puertos, ensenadas ó calas no habilitados, se impondrá al culpable, á más del comiso y multa establecidos en el Reglamento Penal de contrabando y defraudación, la pena de cuatro á seis meses de presidio, conmutable con dinero en la proporción establecida en la fracción 3ª. del artículo 1º. del decreto de 18 de Agosto de 1880. 2º. La detentación por cualquier título de licores fuertes extranjeros, sin las formalidades legales, se castigará con las penas establecidas en el art. 25 del Reglamento citado-Pero si esta detentación ó la de cualesquiera otras mercancías de lícito comercio, fuese á sabiendas de haber sido importadas por los puntos arriba expresados, la pena será la establecida en el art. anterior. 3º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente. Dado en Managua, á 2 de Julio de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo. -