Decreto Ejecutivo De 22 De Abril De 1851, Para Que Los Pueblos De San Rafael Del Norte I San Rafael De La Concordia En El Departamento De Matagalpa Sean Independientes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO EJECUTIVO DE 22 DE ABRIL DE 1851, PARA QUE LOS PUEBLOS DE SAN RAFAEL DEL NORTE I SAN RAFAEL DE LA CONCORDIA EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA SEAN INDEPENDIENTES Aprobado, 22 de abril de 1851. Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro Tercero. De la Rocha, Jesús El senador Director del Estado de Nicaragua. Teniendo presente la esposicion documentada que con fecha 3 del mes corriente i por el órgano de la Prefectura del departamento setentrional de Matagalpa han dirijido al Gobierno varios vecinos del pueblo de San Rafael del Norte manifestando hallarse aquella poblacion desprovista de las autoridades locales, no obstante que por constar de mas de trecientas familias debe estar rejidas por las que la lei ha señalado: i observado que esta falta tiene su oríjen en la erección del nuevo pueblo conocido con el nombre de San Rafael de la Concordia en el lugar que llaman el Chagüite Largo, abandonando el antiguo en que estaban establecidos: que tal providencia ha producido malos resultados en la práctica por la constante oposición de los antiguos moradores del viejo pueblo de San Rafael que no quieren renunciar su dominio natal, i por el empeño de los nuevos pobladores que pretenden trasplantarlos al de Chagüite Largo de cuya oposición se han seguido inconvenientes de la mayor gravedad por las frecuentes disensiones, quejas i reclamos a que ha dado lugar esta medida contra los fines que el Gobierno se propuso al emitarla: que es preciso poner término a tan fatales consecuencias, restableciendo la armonía en dichos habitantes i conciliando sus diferencias por medios razonables i equitativos, lo cual solo puede conseguirse, conservando, ambas poblaciones en sus respectivas localidades, sin violentar a los moradores de la una a fijar su residencia en la otra; i que bajo este supuesto los del mencionado pueblo de San Rafael del Norte no deben carecer por mas tiempo de sus autoridades constitucionales, asi como no puede privarse a los de la Concordia de tener las suyas; movido de tales consideraciones, i en uso de sus facultades ha tenido a bien decretar i DECRETA: Art. 1. ° Los pueblos de San Rafael del Norte i San Rafael de la Concordia en el departamento setentrional de Matagalpa serán independientes el uno del otro, i ambos tendrán autoridades constituidas con arreglo a la lei. Art. 2. ° Los vecinos de las espresadas poblaciones son libres para elejir el domicilio que mas les convenga, sin que puedan ser violentados a establecerse precisamente en la una o en la otra. Art. 3. ° Los útiles pertenecientes a la Iglesia de San Rafael del Norte, el archivo público i los instrumentos destinados a la seguridad i prisión de los delincuentes se restituirán al pueblo referido, debiendo proveerse por si mismos los vecinos del de la Concordia de cuanto hubiesen menester para ocurrir a las necesidades de la nueva poblacion. Art. 4. ° El Prefecto del departamento de Matagalpa presidirá por ahora la eleccion de Alcalde Constitucional; Juez de Agricultura i suplentes respectivos, con arreglo a la lei de 14 de mayo de 1849, cuya eleccion se practicará en San Rafael del Norte el domingo inmediato siguiente a la publicación del presente decreto en las cabezeras del departamento, debiendo sin demora dar posesión al nombrado. Art. 5. ° Los limites jurisdiccionales i los ejidos que deben tener uno i otro pueblo, serán designados por el mismo Prefecto departamental con proporción, en cuanto a los últimos, al mayor o menor vecindario de cada uno; de cuyas operaciones dará cuenta en su oportunidad al Gobierno para su aprobación. Art. 6. ° El presente decreto será comunicado al Eselentísimo e Ilustrísimo señor Obispo de esta Diósesis, para lo que tenga a bien con respecto al régimen espiritual de una i otra poblacion. Art. 7. ° Queda derogada toda disposicion que se oponga a la presente. Dado en Managua, a 22 de abril de 1851. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -