Decreto, Disponiendo Que Toda Fiesta Pública Solo Dure Tres Días

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, DISPONIENDO QUE TODA FIESTA PÚBLICA SOLO DURE TRES DÍAS Aprobado el 15 de Octubre de 1879 Publicado en La Gaceta No 52 del 18 de Octubre de 1879 El Gobierno  Queriendo prevenir los males que la prolongación de las festividades públicas ocasiona á la agricultura i á la industria del país, por le abandono que con tal motivo hace el operario de sus trabajos cotidianos, trayendo, además, por consecuencia inmediata el desarrollo de los vicios i la comisión de faltas i aun crímenes:- Considerando moral i económicamente útil señalar un término para dichas festividades; en uso de las facultades que le han sido delegadas  Decreta: Art. 1°. Ninguna fiesta pública, de cualquiera naturaleza que sea podrá durar más de tres días. Art. 2°. Los infractores de esta disposición serán perseguidos como vagos por las autoridades correspondientes, con arreglo á las leyes. Comuníquese  Managua, 15 de Octubre de 1879  Joaquín Zavala  El Ministro de Policía  Joaquín Elizondo. -