Decreto Disponiendo Que Los Prefectos Respectivos, Dentro Del Mes Anterior Al Dia En Que Debe Verificarse La Elección De Los Miembros De La Junta De Instrucción Pública, Asociado De Dos Individuos Califiquen Los Ciudadanos Que Han De Practicar Dicha Elección

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DISPONIENDO QUE LOS PREFECTOS RESPECTIVOS, DENTRO DEL MES ANTERIOR AL DIA EN QUE DEBE VERIFICARSE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, ASOCIADO DE DOS INDIVIDUOS CALIFIQUEN LOS CIUDADANOS QUE HAN DE PRACTICAR DICHA ELECCIÓN Publicado en La Gaceta No. 46 del 17 de Noviembre de 1866 El Capitan General Presidente de la República á sus habitantes. Observando: que al designar el art. 5ª. Del decreto de 16 de noviembre de 1859 las condiciones que deben concurrir en los ciudadanos que elijan á los individuos de que se componen las Juntas de Instraccion pública, nada se dijo de la prévia calificación que debe hacerse de los sufragantes; y considerando: que por tal omisión pudiera suceder que votasen personas que careciesen de las condiciones legales; en uso de la facultad que le confiere la ley de 29 de marzo de 1865. Decreta: Art. único.- Dentro del mes anterior al dia en que debe verificarse la elección de los miembros de la Junta de Instrucción pública, el Prefecto respectivo, asociado de dos individuos del lugar de su residencia, calificará de cuarenta á cincuenta ciudadanos del Departamento de su mando, convocándolos al efecto, como lo dispone el art. 6º. Del prenotado decreto que en esta parte queda reformado. Dado en Managua á 10 de noviembre de 1866.- Tomas Martinez. El Ministro de Instrucción pública. Antonio Silva. -