Decreto, Disponiendo La Manera Como Deben Conmutar Los Infractores De Las Leyes De 8 Y 11 De Marzo Próximo Pasado, Las Penas En Ellas Establecidas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, DISPONIENDO LA MANERA COMO DEBEN CONMUTAR LOS INFRACTORES DE LAS LEYES DE 8 Y 11 DE MARZO PRÓXIMO PASADO, LAS PENAS EN ELLAS ESTABLECIDAS Aprobado el 15 de Mayo de 1885 Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Mayo de 1885 El Senado en ejercicio de la Presidencia de la República,-Decreta: Unico- Las penas pecuniarias establecidas por los decretos legislativos y ejecutivo de 8 y 11 de Marzo próximo pasado, contra los que salieran del territorio de la República sin pasaporte ó no se presentaran á la autoridad correspondiente para ser alistados en el Ejército, son conmutables con obras públicas á razón de un día por cada peso, en caso que el penado no tuviere bienes con que hacer efectivo el pago. Dado en Managua, á 15 de Mayo de 1885- P. Joaquín Chamorro. El Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo. -