Decreto, Derogando El Artículo 88 Del Acuerdo Gubernativo De 22 De Diciembre De 1876

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, DEROGANDO EL ARTÍCULO 88 DEL ACUERDO GUBERNATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876 Aprobado el 12 de Septiembre de 1879 Publicado en La Gaceta No 46 del 20 de Septiembre de 1879 El Presidente de la República, á sus habitantes: Habiéndose notado en la práctica inconvenientes en cuanto á la observancia del artículo 88 del Reglamento penal de contrabando i defraudación de 22 de diciembre de 1876; i deseando removerlos, en uso de sus facultades,  Decreta: Art. 1°. Para el allanamiento de morada en los casos de contrabando ó defraudación, no será necesaria la asistencia del alcalde constitucional ó pedáneo del barrio, bastando que la autoridad correspondiente vaya acompañada de un secretario, escribano o dos testigos. Art. 2°. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 88 del decreto gubernativo de 22 de diciembre de 1876. Dado en Managua, á 12 de setiembre de 1879  Joaquín Zavala  El Ministro de Hacienda  E. Benard. -