Decreto Del 10/10/1917 Sobre Los Gastos Que Pueden Hacer Las Municipalidades Para Las Fiestas Cívicas.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DEL 10/10/1917 SOBRE LOS GASTOS QUE PUEDEN HACER LAS MUNICIPALIDADES PARA LAS FIESTAS CÍVICAS. Aprobado el 10 de Octubre de 1917 Publicado en La Gaceta No. 230 del 13 de Octubre de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el decreto ejecutivo de 30 de agosto del año en curso, nada dispuso respecto de los gastos que podían hacer las Municipalidades con motivo de las fiestas cívicas, DECRETA: Único- El inciso (p) del artículo 1º del decreto citado se leerá así: (p)  Que la Municipalidad o Junta Local no podrá invertir en los gastos administrativos más del 60% del producto de los impuestos que se establecen; y que el 40% restante ha de invertirse exclusivamente en mejoras y obras públicas del Municipio o de la Junta Local. Del expresado 60% podrá invertirse hasta el 2% en las fiestas cívicas del 14 y 15 de septiembre y del 12 de octubre, de cada año; y que de los fondos provenientes de los impuestos, no podrán autorizar ningún gasto que no corresponda a una verdadera necesidad y que, desde luego, se tendrá por prohibido consumirlos en otras fiestas, celebraciones, recepciones u otros fines ajenos a su institución, incurriendo los funcionarios o empleados responsables, en las penas de los artículos 267 y 268 Pn. El presente comienza a regir desde su publicación por bando. Dado en Managua, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos diecisiete- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de la Gobernación, Ed. Lacayo. -