Decreto Dejando En Vigor La Ley Reglamentaria De 15 De Diciembre De 1899, Hasta Tanto No Se Reglamente La Ley Orgánica Del Tribunal De Cuentas De 10 De Mayo De 1930

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO DEJANDO EN VIGOR LA LEY REGLAMENTARIA DE 15 DE DICIEMBRE DE 1899, HASTA TANTO NO SE REGLAMENTE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 10 DE MAYO DE 1930) DECRETO No. 14, Aprobado el 07 de Octubre de 1936 Publicado en La Gaceta No. 221 del 08 de Octubre de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO 1º. Que han surgido algunas dudas sobre la vigencia de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de 1899 a causa de haber derogado la Ley Orgánica del mismo Tribunal de 10 de Mayo de 1930 la fundamental de 18 de octubre de 1899 que le dio origen; 2º. Que no obstante lo dispuesto en el Arto. 74 de la citada Ley Orgánica de 10 de Mayo de 1930, el Poder Ejecutivo aún no ha podido dictar la reglamentación ordenada; POR TANTO En conformidad con el Arto. 74 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 10 de Mayo de 1930 y Arto. 123 del Reglamento del Poder Ejecutivo, DECRETA Único: Mientras no se dicté la reglamentación de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 10 de Mayo de 1930, de que habla el Arto. 74, el Tribunal de Cuentas continuará dirigiéndose como hasta hoy por la ley reglamentaria de 15 de diciembre de 1899 en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica de 1930. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los siete días de octubre de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes Jarquín. El Ministro de Hacienda, José Benito Ramírez. -