Decreto, Declarando Vigentes Los Artículos 2º I 3º Del Decreto De 16 De Marzo De 1863

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, DECLARANDO VIGENTES LOS ARTÍCULOS 2º I 3º DEL DECRETO DE 16 DE MARZO DE 1863 Aprobado el 27 de Junio de 1869 Publicado en La Gaceta No. 27 del 3 de Julio de 1869 El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que sigue. El Presidente de la República á sus habitantes. Considerando: que la República se halla en estado de sitio, por disposición de esta fecha; en uso de sus facultades, DECRETA: Art. 1°. Quedan vigentes los artículos 2º i 3º del decreto de 16 de marzo de 1863, cuyo tenor es como sigue. 2º. En consecuencia los Tribunales i jueces civiles i del crimen, quedarán en receso por todo el tiempo que duren las presentes circunstancias. 3º. En los delitos que se cometiesen durante el vigor del presente decreto, la autoridad militar instruirá la correspondiente sumaria, i proveído el auto de presión, reservará la causa para pasarla á su tiempo al juez civil, si el delincuente i el delito pertenecieren al fuero común; i en caso contrario, se le dará el curso legal. Art. 2°. El Secretario de Guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto. Dado en Managua, á 27 de junio de 1869.- Fernando Guzmán.- El Ministro de Gobernación i Guerra por la lei.- Tomas Ayon. -