Decreto, Declarando Obra De Utilidad Pública El Puente De Tipitapa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, DECLARANDO OBRA DE UTILIDAD PÚBLICA EL PUENTE DE TIPITAPA Aprobado el 5 de Marzo de 1879 Publicado en La Gaceta No 11 del 15 de Marzo de 1879 El Presidente de la República, á sus habitantes:  Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,  Decretan: Art. 1°. Declárese obra de utilidad pública el puente de Tipitapa. Art. 2°. El Gobierno lo mandará reconstruir á la mayor brevedad posible. Art. 3°. Por el tránsito sobre este puente no podrá cobrarse ningún impuesto fiscal ni local. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del SenadoManagua, marzo 5 de 1879 B. Morales, S. P.  Ramón Sáenz, S. S.  J. Gregorio Cuadra, S. S.- Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua, marzo 4 de 1879  G. Larios, D. P.  Manuel Cuadra D. S.  Perfecto Tijerino, D. S.- Por tanto: Ejecútese  Managua, marzo 8 de 1879  Joaquín Zavala El Ministro de Hacienda  E. Benard. -