Decreto, Declarando De Curso Obligatorio En El País La Moneda De Oro Ó Plata De Costa-Rica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, DECLARANDO DE CURSO OBLIGATORIO EN EL PAÍS LA MONEDA DE ORO Ó PLATA DE COSTA-RICA Aprobado el 7 de Abril de 1885 Publicado en La Gaceta No. 12 del 10 de Abril de 1885 El Senador Presidente de la República á sus habitantes - Decreta: Art. 1.- La moneda legal de oro ó plata, de la República de Costa-Rica, será de curso obligatorio en Nicaragua, por su valor representativo. Art. 2.- El que rehusare recibirla, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en una multa igual al valor de la cantidad que se negare á recibir. Art. 3.- Este decreto comenzará á regir desde su publicación. Dado en León á 7 de Abril de 1885 - Pedro Joaquín Chamorro - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo. -