Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO
N° 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY N° 272, LEY DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA
DECRETO N° 08-2009. Aprobado el 5 de Febrero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 26 del 9 de Febrero de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades que le otorga la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO N° 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY
No. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Artículo 1. Reformase el artículo 171 del Decreto N° 42-98,
Reglamento de la Ley N° 272, Ley de la Industria Eléctrica,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 116, del 23 de Junio del
año 1998, y sus Reformas, en el sentido de que se adiciona un nuevo
inciso, el e), al citado artículo y, en consecuencia, también se
reforma el párrafo final del referido precepto; todo lo cual se
leerá así:
"Art. 777.... e. Los contratos
para generación de energía eléctrica con fuentes renovables que
sustituya generación de mayor costo valorada a precio monómico, ya
sea con nueva generación, modificaciones por ampliaciones de
capacidad o plazo, o modificaciones a contratos preexistentes, como
se señalan en los literales a, c y d; la valoración de la
generación de energía eléctrica térmica a base de "Fuel Oil No. 6"
a ser sustituida con energía de fuentes renovables, tomará como
referencia el precio de dicho derivado que resulte más alto entre
US$ 85 por barril, y el promedio mensual máximo de los últimos doce
meses que antecedan al mes en que se realice la evaluación del
impacto en tarifas. Estos precios estarán referidos al US Gulf
Coast de la publicación especializada del Platt's
Oilgram.
El Ministerio de Energía y Minas (MEM y el Instituto
Nicaragüense de Energía (INE) deben certificar el cumplimiento de
las condiciones señaladas en los incisos anteriores".
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días
del mes de Febrero del año dos mil nueve. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Emilio
Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.
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