Decreto De Reformas A Los Decretos N° 3-2007 Y N° 111-2007, Decretos De Reformas Al Decreto N° 25-2006, Reglamento A La Ley N° 290 De 1998, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE REFORMAS A LOS DECRETOS N° 3-2007 Y N° 111-2007, DECRETOS DE REFORMAS AL DECRETO N° 25-2006, REGLAMENTO A LA LEY N° 290 DE 1998, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO DECRETO N° 26-2008. Aprobado el 02 de Junio del 2008 Publicado en La Gaceta N° 112 del 13 de Junio del 2008 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Decreto de Reformas a los Decretos N° 3-2007 y N° 111-2007, Decretos de Reformas al Decreto N° 25-2006, Reglamento a la Ley N° 290 de 1998, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto N° 111-2007, que a su vez reformó el artículo 4 del Decreto N° 25-2006, en materia de estructura de la Presidencia de la República, en el sentido de modificar el numeral 3.1 de dicho artículo 4, para rediseñar la denominación de la Secretaría de Comunicación y Ciudadanía, el que se leerá así: Art. 4 ... 3.1. Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social. Artículo 2. Se reforma el artículo 12 del Decreto N° 3-2007, Decreto de Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98 y su reforma Decreto No. 25-2006. Reglamento de la Ley N° 290 de 1998, en el sentido de que se añaden dos incisos, un inciso h), y otro inciso i), ambos a continuación del inciso g) de dicho artículo 12, los que se leerán así: art. 12 ... h). Tendrá además a su cargo la función de coordinar todos los programas del ámbito social, de las instituciones del Estado. i) Creación, implementación, diseño de políticas, planes, programas y acciones del Sistema Nacional de Bienestar Social, para el desarrollo integral, funcional y programático del mismo, y organizar su ejecución en todo el territorio nacional. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -