Decreto De Reformas A Los Decretos N° 3-2007 Y N° 111-2007, Decretos De Reformas Al Decreto N° 25-2006, Reglamento A La Ley N° 290 De 1998, Ley De Organización, Competencia Y Procedimientos Del Poder Ejecutivo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMAS A LOS
DECRETOS N° 3-2007 Y N° 111-2007, DECRETOS DE REFORMAS AL DECRETO
N° 25-2006, REGLAMENTO A LA LEY N° 290 DE 1998, LEY DE
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER
EJECUTIVO
DECRETO N° 26-2008. Aprobado el 02 de Junio del 2008
Publicado en La Gaceta N° 112 del 13 de Junio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Decreto de Reformas a los Decretos N° 3-2007 y N° 111-2007,
Decretos de Reformas al Decreto N° 25-2006, Reglamento a la Ley N°
290 de 1998, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto N°
111-2007, que a su vez reformó el artículo 4 del Decreto N°
25-2006, en materia de estructura de la Presidencia de la
República, en el sentido de modificar el numeral 3.1 de dicho
artículo 4, para rediseñar la denominación de la Secretaría de
Comunicación y Ciudadanía, el que se leerá así:
Art. 4 ... 3.1. Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el
Desarrollo Social.
Artículo 2. Se reforma el artículo 12 del Decreto N° 3-2007,
Decreto de Reformas y Adiciones al Decreto N° 71-98 y su reforma
Decreto No. 25-2006. Reglamento de la Ley N° 290 de 1998, en el
sentido de que se añaden dos incisos, un inciso h), y otro inciso
i), ambos a continuación del inciso g) de dicho artículo 12, los
que se leerán así:
art. 12 ... h). Tendrá además a su cargo la función de
coordinar todos los programas del ámbito social, de las
instituciones del Estado.
i) Creación, implementación, diseño de políticas, planes,
programas y acciones del Sistema Nacional de Bienestar Social, para
el desarrollo integral, funcional y programático del mismo, y
organizar su ejecución en todo el territorio nacional.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los dos días del
mes de junio del año dos mil ocho. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist
Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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