Decreto De Rebajas Provisionales A Los Porcentajes De Cotización Del Seguro Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE REBAJAS PROVISIONALES A LOS PORCENTAJES DE COTIZACIÓN DEL SEGURO SOCIAL Aprobado el 07 de Agosto de 1958 Publicado en La Gaceta No. 183 del 13 de Agosto de 1958 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades DECRETA: Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo, el Decreto que literalmente dice: Numero Dieciocho El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 45, Ordinal c), 53, Ordinal a) y b) y 65 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, DECRETA: I. Aprobar el Acuerdo que literalmente dice: Acuerdo conjunto de las delegaciones del INSS y de la Cámara Nacional de Comercio e Industria de Managua. 1.- Rebajar provisionalmente el tipo de cotización al Seguro Social para las eventualidades actualmente cubiertas, del 8% al 6% sobre los salarios para los patronos, y del 4% al 2% para los trabajadores, a partir del primero de Septiembre de próximo, durante el plazo máximo de seis meses. 2. Durante el lapso indicado, un actuario traído por la Cámara Nacional de Comercio e Industria de Managua, y el actuario del Instituto Nacional de Seguridad Social, revisarán conjuntamente, los cálculos actuariales y sistemas de financiación que sustentes el régimen de cotizaciones y las posibilidades de la economía nacional. 3.- Si de la revisión efectuada resultare que las cotizaciones provisionales del 6% y del 2% son suficientes para financiar las prestaciones previstas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, más los gastos administrativos, tales cotizaciones se considerarán definitivas; más, si de la revisión resultare que no lo son, se fijarán los porcentajes correctos, y en este caso, los patronos repondrán al I.N.S.S. únicamente la cotización patronal rebajada, asumiendo el Instituto la rebaja correspondiente a los obreros. 4.- No se interrumpirán durante el plazo de vigencia de este acuerdo, el otorgamiento de las prestaciones, cumplidos que sean por los asegurados, en cada caso, los requisitos de cotización y realización del riesgo o riesgos cubiertos. 5.- Durante el mes de Agosto el I.N.S.S. modificará o adecuará los trámites y papelería necesaria para el régimen provisional y, a su vez, dictará las disposiciones que permitan uniformar las tasas de cotización. Managua, N.D., veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho. Ramiro Sacasa Guerrero, Alfredo Palazio, Felipe Rodríguez Serrano, Gabriel Horvilleur, Luis A. Cantarero, Carlos Gabuardi, Adolfo Calero Orozco, Roberto Lacayo Fiallos, Hector Zelaya, Enrique Hasbani, Pedro Gutierrez h., Tomas Wheleock Carazo. II.- Declarar que el anterior convenio será extensivo tanto el segundo como al primer contingente de afiliados al régimen de Seguro Social Obligatorio. III.- Aprobar la siguiente tabla de cotizaciones a regir desde el 1. de Septiembre próximo, durante el período provisional de seis meses. TABLA DE COTIZACIONES Categorías Promedio Salarial p. semana C$ Trabajador 2% C$ Patrono 6% C$ Total 8% C$ I 18 0.35 1.09 1.44 II 39 0.80 2.32 3.12 III 57 1.15 3.41 4.56 IV 75 1.50 4.50 6.00 V 96 1.90 5.78 7.68 VI 126 2.50 7.58 10.08 VII 171 3.40 10.28 13.68 VIII 234 4.70 14.02 18.72 IX 315 6.30 18.90 25.20 X 408 8.15 24.49 32.64 XI 507 10.15 30.41 40.56 XII 618 12.35 37.09 49.44 La cotización estatal permanecerá inalterable. Dado en Managua, a los cinco día del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- Ramiro Sacasa Guerrea, Rafael Antonio Díaz, Doroteo Castillo, Juan José Lugo Marenco, Luis A. Cantarero, Felipe Rodríguez Serrano, Enrique Porras, Jacobo Arguellos Tefel, Leonel Blandón Velásquez, Juan Bautista Lacayo, Napoleón Guerrero, Alfredo Cole, Héctor Zelaya, Juan Sandoval Parajón, Adolfo Calero Orozco, J. A. Tijerino Medrano, Srio. Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, D. N. a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- DR. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública. -