Decreto De Modificación De Los Lineamientos De La Política De Endeudamiento Público 2006

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2006 DECRETO No. 74-2006, Aprobado el 13 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 5 del 08 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Gobierno de la República de Nicaragua debe asegurar el ingreso de recursos externos concesionales que permitan financiar proyectos que responden a requerimientos urgentes de la población, así como canalizar fondos de apoyo presupuestario para la reducción de la pobreza. II Que la contratación de fondos externos adicionales es consistente con el objetivo macroeconómico de implementar una política de endeudamiento responsable que permita alcanzar la sostenibilidad de la deuda externa en el mediano plazo. III Que con fundamento en el artículo 12 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el cumplimiento de la Política de Endeudamiento Público y evaluará trimestralmente los resultados a fin de presentar a la consideración del Presidente de la República los ajustes necesarios para garantizar la consistencia de la misma con el Presupuesto General de la República. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El Siguiente: Decreto de Modificación de los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2006 Artículo 1.- Se modifica el arto. 4 del Decreto No. 49-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 153 del 9 de agosto de 2005, para incrementar a Cuatrocientos Diecisiete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 417,000,000) el límite máximo de contratación de deuda externa del Gobierno Central, el que se leerá así: Arto. 4.- Límites Máximos de Contratación. Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación: Límites Máximos de Contratación Los límites máximos de contratación expresados en U$ dólares, deberán convertirse a córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el BCN. Deuda Externa del Gobierno Central US$ 417.0 millones Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado US$ 155.0 millones Deuda Externa e Interna de las Empresas Públicas US$ 30.0 millones Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los trece del mes de diciembre de dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER. Presidente de la República de Nicaragua. Mario J. Flores L., Ministro de Hacienda y Crédito Público. -