Decreto De La Ley De Vialidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO DE LA LEY DE VIALIDAD) No. 5-D, Aprobado el 18 de Octubre de 1941 Publicado en La Gaceta No. 230 del 22 de Octubre de 1941 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: 1º.- Que los Artos. 21 y 22 de la Ley de Vialidad establecen que las personas que tengan un capital de menos de Un Mil Córdobas contribuirán con un día de trabajo anual, señalándose el primer martes de Diciembre para la prestación del servicio; 2º.- Que por Decreto Ejecutivo de 27 de Enero de 1939 se fijó como equivalencia del día de trabajo la cantidad de Ochenta Centavos de Córdoba para las personas que quisiesen exonerarse de prestarlo; 3º.- Que como el tiempo previsto por la ley para dar el día de trabajo coincide con la de recolección de las cosechas, que es cuando los trabajadores tienen mayores ocupaciones, lo que ocasiona inconvenientes en la percepción del servicio, con el fin de obviar esas dificultades se hace preferible sustituir la prestación de los trabajos con el pago del impuesto de Un Córdoba, dado el aumento que en la actualidad han experimentado los salarios por lo cual. DECRETO: Artículo 1.- Las personas cuyo capital sea menor de Mil Córdobas contribuirá anualmente con el impuesto de Un Córdoba, que deberán pagar, antes del último de Diciembre de cada año, en las respectivas Administraciones de Rentas o Agencias Fiscales. Artículo 2.- Estos fondos se emplearán exclusivamente en la construcción o reparación de los caminos del respectivo Departamento. Artículo 3.- Los morosos en el cumplimiento de la obligación que impone el Arto. 1º quedarán, por el mismo hecho, incursos en la multa de Un Córdoba; y tanto ésta como el impuesto serán cobrados gubernativamente. Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18 de Octubre de 1941.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega. -