Decreto De Instauración Del Consejo Nacional Del Poder Ciudadano Para El Programa Usura Cero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO DECRETO No. 75-2007, Aprobado el 03 de Agosto del 2007 Publicado en La Gaceta No. 160 del 22 de Agosto del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 57 establece que: Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana. II Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, instituye en el artículo 80: El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El Trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas. III Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala en el artículo 98: La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y las dependencias heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza. IV Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, indica en el párrafo segundo artículo 99: El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Se reconoce el rol protagónico de la iniciativa privada, la cual comprende, en su sentido amplio a grandes, medianas y pequeñas empresas, microempresas, empresas cooperativas, asociativa y otras. V Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas, establece en el artículo 22 inciso e) que corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambre inter - sectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en la pequeña y mediana empresa. VI Que es vocación de este Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, impulsar el desarrollo, en especial de las mujeres, que luchan desde sus hogares y han permitido el progreso de sus familias, siendo pilares de nuestra economía. VII Que nuestro Código Penal vigente y otras disposiciones legales como la Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares y sus Reformas señalan que: el que exigiere a sus deudores, en cualquier forma, un tipo de interés mayor que el autorizado como máximo por las instituciones bancarias, aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones, cometerá el delito de usura, y que es intención de este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional evitar que la explotación no suceda en las clases más necesitadas. VIII Que en la actualidad existen barreras para el acceso a las fuentes formales de financiamiento, en especial cuando no se puede presentar pruebas de ingresos y garantías que respalden a los créditos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PODER CIUDADANO PARA EL PROGRAMA USURA CERO Artículo 1.- Instaurar el Programa Usura Cero, que será coordinado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el cual se orientará a fomentar el desarrollo de micro negocios en mujeres que habiten en zonas urbanas, a través del otorgamiento de micro créditos. Artículo 2.- El Programa Usura Cero, estará a cargo de un Consejo que garantizará la implementación y desarrollo de este Programa, que estará integrado de la manera siguiente: a) Compañero Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; quien será el coordinador. b) Compañero Reverendo Sixto Humberto Ulloa López, Procurador Especial de Participación Ciudadana, quien será el vice coordinador. c) Compañero Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público. d) Compañero Dámaso Vargas Loáisiga, Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico. e) Compañero Eduardo Gustavo Porras Cortés, Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES). f) Diez Delegados de los Usuarios. Artículo 3.- El Consejo deberá sesionar al menos dos veces al año, para aprobar los Manuales de Funcionamiento requeridos por el Programa, así como Reglamentos necesarios para el otorgamiento de Créditos y los informes de avances semestrales y anuales presentados por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el voto del presidente será doble. Artículo 4.- La formalización del crédito se hará por medio de Pagaré a la Orden o documento público y garantizado por fianza solidaria. Los intereses no podrán ser capitalizados. El Consejo queda facultado para realizar los ajustes necesarios a las disposiciones establecidas en el presente artículo, así como establecer las características del crédito en el respectivo Reglamento que se dicte para ese fin. Artículo 5.- Se crea en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio la Unidad que Ejecutará el Programa Usura Cero, jerárquicamente dependiente de la Dirección Superior de esa institución, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas en el Consejo. La conformación, organización, dirección y administración del mismo le corresponde al Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Artículo 6.- El financiamiento de este Programa será incorporado al presupuesto del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, teniendo como fuente de financiamiento los recursos del tesoro, donaciones o créditos que puedan ser gestionados por el Gobierno de la República de Nicaragua. Artículo 7.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los trámites legales para la modificación del Presupuesto General de la República. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los tres días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -