Decreto De Disposición Relativa Al Bono Consolidado Aduanero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE DISPOSICIÓN RELATIVA AL BONO CONSOLIDADO ADUANERO Aprobado el 27 de Enero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 694 del 5 de Febrero de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conforme á la ley de 21 de Mayo de 1897, la tercera parte del valor de los terrenos baldíos denunciados, deberá pagarse precisamente con documentos de Crédito Público, reconocidos conforme á ley; CONSIDERANDO: Que conforme á los decretos de 15 de Septiembre último y 25 del corriente las certificaciones de crédito. reconocidas prescriben cuando no hubiesen sido presentadas en tiempo, para su debida conversión al Bono Consolidado Aduanero; y considerando por último: que se halla suspensa por ahora la amortización del indicado Bono Aduanero, por haberse aplicado el 15% de los derechos aduaneros, á la amortización de otra deuda, DECRETA: Art. 1.- La tercera parte del valor de los terrenos baldíos denunciados, podrá pagarse con el Bono Consolidado Aduanero. Art. 2.- Los Administradores de Rentas que los reciban pondrán la nota de cancelado á través de cada Bono, citando la partida y fecha de la operación y autorizándola con su firma y sello; y para su amortización definitiva, los remitirá mensualmente bajo su responsabilidad, á la Tesorería General, la que librará la certificación correspondiente, para la buena data de los empleados. Art. 3.- El presente decreto regirá desde su publicación. Dado en Managua, á 27 de Enero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R -