Decreto De Disposición Relativa A Los Mercaderías Que Se Recojan En El Ferrocarril Y Vapores Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE DISPOSICIÓN RELATIVA A LOS MERCADERÍAS QUE SE RECOJAN EN EL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES Aprobado el 20 de Enero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 697 del 9 de Febrero de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: 1º.- Todos los objetos de ó mercaderías que se recogiesen en cualquier parte de la Empresa de ferrocarril ó vapores, serán entregados luego con la debida especificación, mediante recibo, al Jefe de la Estación más próxima. 2º.- El empleado que reciba dará parte inmediatamente al Jefe de tráfico y al Contador Fiscal. 3º.- El Jefe de Tráfico, mandará poner en las Estaciones carteles en que se especifiquen los objetos encontrados, y pasados quince días si no hubiese reclamo, los comunicará al Ministerio de Fomento. 4º.- Los objetos se guardarán si fuesen alhajas, metales preciosos ó documentos de valor en la Caja del ferrocarril correspondiente á la División en que se encontraran, y si fuesen mercaderías ó enseres de otro género, en el correspondiente depósito de materiales bajo la responsabilidad de los encargados. 5º.- Después de los quince días se dará mensualmente noticia al publico en el periódico oficial, durante seis meses, al fin de los cuales se pondrán los objetos por la Secretaría de Fomento á la disposición del Ministerio de Hacienda. Los objetos que por su naturaleza se averíen ó destruyan en poco tiempo serán mandados subastar, por la Empresa, pasado el término racional de espera después de la fijación de los carteles y sin otro tramite que el de citación del Fiscal de Hacienda, quien hará levantar actas por duplicada y una de las cuales quedará á la Empresa, y otra para los fines legales. El dinero ingresará á las arcas nacionales de conformidad con lo dispuesto por las leyes generales de Hacienda. Comuníquese.- Managua, 20 de Enero de 1899.- ZELAYA.- El Ministro de Fomento, por la ley.- GÁMEZ. -