Decreto De Cese Del Estado De Desastre Decretado Para Todo El Territorio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE CESE DEL ESTADO DE DESASTRE DECRETADO PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL DECRETO N° 42-2009, Aprobado el 16 de Junio de 2009 Publicado en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que en los meses de septiembre y octubre del 2007 se presentaron tres sistemas meteorológicos de gran intensidad, tales como el Huracán Félix que impactó con intensidad cinco (máxima en la Escala Internacional Saffir Simpson) y cuyos daños fueron catastróficos, principalmente en la Región Autónoma del Atlántico Norte, luego las intensas lluvias asociadas a bajas presiones y eje de vaguada que afectó el occidente y centro norte del país, provocando desbordamiento de Ríos, daños en las personas y sus bienes, así como severos daños ambientales, económicos, pérdidas de vidas humanas y de las cosechas agrícolas. II Que producto de la ocurrencia de estos fenómenos que afectaron a todo el territorio nacional el Presidente de la República Decretó Estado de Desastre mediante Decreto Ejecutivo Numero, numero 99-2007 del día 18 de Octubre del año 2007. III Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través de este decreto orientó las medidas necesarias a tomar por los Gobiernos Regionales Departamentales y Municipales (COREPRED CODEPRED y COMUPRED), indicando también a los Ministerios de Estado, Entes Descentralizados y demás órganos del Estado, proceder a la ejecución de programas en el territorio nacional, en las Regiones, Departamentos y Municipios afectados realizando en el área de su competencia acciones dirigidas a la atención del desastre, la rehabilitación y la reconstrucción IV Que la Comunidad Internacional, las instituciones, empresas y pueblo en general se volcaron con ayuda a la población damnificada enviando ayuda humanitaria tanto al inicio como durante la emergencia, comprometiendo planes y programas que ya cuentan con la aprobación tanto del Gobierno de Nicaragua como de los respectivos Gobiernos amigos, planes que continuaran aplicándose durante el período de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo. V Que el Articulo 23 de la Ley No. 337, "Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres", prevé la declaración de Estado de Desastre, por el Presidente de la República así como el cese del mismo una vez que la situación haya vuelto a la normalidad, comunicando que disposiciones especiales continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE CESE DEL ESTADO DE DESASTRE DECRETADO PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL Artículo 1. Se declara el Cese del Estado de Desastre dictado mediante el Decreto Ejecutivo 99-2007, para todo el Territorio Nacional. Artículo 2. Los Ministerios de Estado con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) INPESCA y otros órganos del Estado, con los fondos que correspondan conforme la Ley del Presupuesto General de la República, con fondos extraordinarios y el apoyo que hasta la fecha ha comprometido mediante programas y proyectos la comunidad internacional, continuar desarrollando los, programas, subprogramas y proyectos para la rehabilitación y reconstrucción de los daños ocurridos en el territorio nacional. Artículo 3. Los Ministerios de Estado y todos los órganos Gobierno Central continuar el acompañamiento a Los Gobiernos Regionales, Departamentales y Municipales, para que a través de la acción coordinada se continúe garantizando la adecuada atención a las personas afectadas en cada uno de los territorios. Artículo 4. La SE-SINAPRED, la Defensa Civil demás órganos especializados, deberán continuar asegurando las tareas de abastecimiento, coordinación, atención, preparación, y demás aseguramientos a las víctimas. Artículo 5. En cumplimiento al artículo 23 de la ley 337, Los Ministerios de: MTI, MINS A, MIFAMILIA, INVUR, MINED, INAFOR, MARENA, SE-SINAPRED, Defensa Civil, Policía Nacional, MEDEPESCA, EPN, continuar con la ejecución de los Planes de aprobados que vengan a dar una respuesta adecuada a la población afectada. Artículo 6. Los ministerios de estado, e instituciones relacionadas con las exoneraciones de donaciones deberán dar respuesta de manera expedita a las solicitudes que se hagan tanto por los donantes, como por las instituciones consignatarias de dichas donaciones. Artículo 7. El presente decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de Junio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales -