Decreto De Cancelación Del Decreto Ejecutivo Número 41-A-2008 “De Adhesión Al Acuerdo Internacional Del Café De 2007”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE CANCELACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41-A-2008 DE ADHESIÓN AL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007 DECRETO N° 12-2009. Aprobado el 23 de Febrero de 2009 Publicado en La Gaceta N° 56 del 23 de Marzo de 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 98° Período de Sesiones, la Resolución Número 431, el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007, y en fecha 25 de enero del año 2008, aprobó la Resolución Número 436, en la que se designa como Depositario del presente Instrumento Internacional a la Organización Internacional del Café. II Que por Decreto Ejecutivo No. 41-A-2008 de fecha trece de agosto del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 175 del diez de septiembre del año dos mil ocho, el Gobierno de Nicaragua se adhirió al Acuerdo Internacional de Café de 2007 y posteriormente fue remitido a la Honorable Asamblea Nacional para aprobación del Decreto de Adhesión. III Que la Organización Internacional del Café (OIC) ha dispuesto un nuevo período para que los Gobiernos puedan firmar el Acuerdo y depositen los Instrumentos de Ratificación, Aceptación o Aprobación antes del 25 de septiembre del año dos mil nueve. Una vez expirado este período y ratificado el Acuerdo, se abriría el trámite de Adhesión a partir del mes de octubre del año dos mil nueve. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DECRETO DE CANCELACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 41-A-2008 "DE ADHESIÓN AL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007 Articulo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Número 41-A-2008 de fecha trece de agosto del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 175 del diez de septiembre del año dos mil ocho, denominado "De Adhesión al Acuerdo Internacional del Café de 2007". Articulo 2.- Realizar las diligencias correspondientes para solicitar a la Honorable Asamblea Nacional no continuar con los trámites del Decreto de Aprobación a la Adhesión, iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo en fecha veinte de agosto del año dos mil ocho. Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores. -