Decreto De Aprobación Tratado Sobre Inversión Y Comercio De Servicios Entre Las Repúblicas De Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (DECRETO DE APROBACIÓN TRATADO SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA) DECRETO EJECUTIVO No. 114-2002, Aprobado el 17 de Diciembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 246 del 27 de Diciembre del 2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios Entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el día cuatro de junio del dos mil dos, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo de sesenta días señalados en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios Entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador el 24 de marzo del 2002, por el Presidente de la República de Costa Rica, señor Miguel Angel Rodríguez; el Presidente de la República de El Salvador, señor Francisco Guillermo Flores Pérez; el Presidente de la República de Guatemala, señor Alfonso Portillo Cabrera; el Presidente de la República de Honduras, señor Ricardo Maduro Joest y el Presidente de la República de Nicaragua, Señor Enrique Bolaños Geyer. Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -