Decreto De Ampliación Del Estado De Emergencia Económica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA DECRETO No. 55-2008. Aprobado el 02 de Octubre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 190 del 03 de Octubre de 2008 En la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a las once de la mañana del dos de octubre del año dos mil ocho, reunidos en Consejo de Ministros los Compañeros y Compañeras: Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República; Licenciado Jaime Morales Carazo, Vicepresidente de la República; Rosario Murillo Zambrana, Secretaria de Comunicación y Ciudadanía, por invitación del Presidente de la República; Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación; Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores; Ruth Tapia Roa, Secretaria General del Ministerio de Defensa, a cargo del Despacho, por invitación del Presidente de la República; Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; Miguel De Castilla Urbina, Ministro de Educación; Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal; Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura; Guillermo José González González, Ministro de Salud; Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo; Juana Vicente Argeñal Sandoval , Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales; María Isabel Muñoz González, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas; en presencia del Secretario de la Presidencia, Salvador Vanegas Guido, que autoriza. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a través de carta enviada por el Primer Secretario de la misma, el día 29 de Septiembre del 2008, ha solicitado aclaración que a nuestro juicio origina la necesidad de una ampliación al Decreto Ejecutivo No. 53-2008, que declara el Estado de Emergencia del Suministro del Gas Licuado. POR TANTO: El Presidente de la República en Consejo de Ministros y en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República y la Ley No. 44, Ley de Emergencia: HA DICTADO El siguiente DECRETO DE AMPLIACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Art. 1 Se ratifica el Decreto No. 53-2008 en todo su contenido, alcance y efectos legales, donde se establece la aplicación del Estado de Emergencia Económica afectando el suministro de gas licuado de petróleo en todo el territorio nacional, por un período de seis meses; y en el que se autoriza la intervención de la empresa TROPIGAS, a través del Instituto Nicaragüense de Energía (INE). Art. 2 En consecuencia a dicha Declaración del Estado de Emergencia Económica, se suspenden en todo el territorio nacional, los derechos y garantías contenidos en los artículos 45, 99 párrafo segundo, 104 párrafo segundo y 188 de la Constitución Política de la República de Nicaragua a la Empresa relacionada y por el mismo período. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Art. 4. Envíese el presente Decreto a la Asamblea Nacional. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el dos de octubre del dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua .- Jaime Morales Carazo, Vicepresidente de la República.- Rosario Murillo Zambrana, Secretaria de Comunicación y Ciudadanía.-Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.- Samuel Santos López, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ruth Tapia Roa, Secretaria General del Ministerio de Defensa a cargo del Despacho.- Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.- Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.-Miguel De Castilla Urbina, Ministro de Educación.- Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.- Pablo Fernando Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura.- Guillermo González González, Ministro de Salud.- Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo.- Juana Vicente Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales.- María Isabel Muñoz González, Ministra de la Familia, Adolescencia y Niñez.- Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.- Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Presidencia que autoriza. -