Decreto De Adhesión Al Convenio Internacional Del Cacao, 2001

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2001 DECRETO No. 75 -2008. Aprobado el 27 de Noviembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 4 del 8 de Enero de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que el Convenio Internacional del Cacao, 2001 fue adoptado durante el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2000, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, del veintiséis de febrero al dos de marzo del año dos mil uno. II Que el Estado de Nicaragua tiene un importante potencial para el cultivo del cacao y que su desarrollo requiere apoyo tecnológico y financiero, para lo cual adquiere especial importancia ser miembro de la Organización Internacional del Cacao, organismo internacional de productos básicos que analiza y presta asistencia en la preparación de proyectos a ser presentados al Fondo Común para los Productos Básicos y a otros organismos financieros internacionales. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2001 ARTÍCULO 1. Adherirse al Convenio Internacional del Cacao, 2001, adoptado durante el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cacao, 2000, celebrada en Ginebra, Confederación Suiza, del veintiséis de febrero al dos de marzo del año dos mil uno. ARTÍCULO 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación. ARTÍCULO 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- SAMUEL SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores. -