Decreto De Adhesión A La Convención Internacional Contra El Dopaje En El Deporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE DECRETO N° 76 -2008. Aprobado el 27 de Noviembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 4 del 8 de Enero de 2009 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, fue adoptada por unanimidad el diecinueve de octubre del año dos mil cinco, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 33ª Reunión, celebrada en París, República Francesa, del 3 al 21 de octubre del año dos mil cinco. II Que la Convención tiene por finalidad promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE ARTÍCULO 1. Adherirse a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París, República Francesa, el día diecinueve de octubre del año dos mil cinco. ARTÍCULO 2. Remitir al Poder Legislativo el presente Decreto de Adhesión para su respectiva aprobación. ARTÍCULO 3. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.- SAMUEL SANTOS LÓPEZ, Ministro de Relaciones Exteriores. -