Decreto De 27 De Enero De 1826, Estableciendo La Pena De Tres Años De Presidio Para Los Que Cometan Los Delitos De Bestialidad Ó Sodomía

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO DE 27 DE ENERO DE 1826, ESTABLECIENDO LA PENA DE TRES AÑOS DE PRESIDIO PARA LOS QUE COMETAN LOS DELITOS DE BESTIALIDAD Ó SODOMÍA Dado en León el 27 de Enero de 1826 Publicado de la Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro  América. De la Rocha, Jesús, Granada 1861, Imprenta del Gobierno La A. C. del Estado. Considerando: que por la Constitucion federal está abolida la pena de último suplicio, que al criminal nefando señalaban las leyes: y deseando sustituir en su lugar la mas adaptable á las benéficas instituciones que nos rigen, ha tenido a bien decretar y decreta 1°. Toda persona de cualquier fuero que sea, convencida de haber cometido los delitos de bestialidad ó sodomía, sufrirá la pena de tres años de presidio. 2°. En caso de primera reincidencia, se duplicará la pena, en el de segunda se triplicará y asi sucesivamente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga publicar y circular. Dado en Leon á 27 de enero de 1826 --- Pedro Muñoz, D. P. --- J. Vicente Morales, D. S. --- Silvestre Selva, D. S. -