Decreto, Creando Una Subsecretaría De Hacienda, I Definiendo Sus Atribuciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - DECRETO, CREANDO UNA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, I DEFINIENDO SUS ATRIBUCIONES Aprobada el 24 de Agosto de 1868 Publicado en La Gaceta No. 35 del 29 de Agosto de 1868 El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes. Considerando: que á las multiplicadas taréas propias del Ministerio de Hacienda, están por la lei agregadas las que antes desempeñaba el Intendente general, i que especialmente en atención á las segundas, conviene establecer un empleado que tenga particular cuidado del curso regular i constante de las mismas en sus muchos detalles; atendiendo también á que, en las faltas del Ministro de Hacienda, el recargo de sus funciones á los otros Ministros del despacho presenta graves inconvenientes; en uso de sus facultades, Decreta: Art. 1º. Se establece una Subsecretaría de Hacienda con la dotación de setenta pesos mensuales. Art. 2º. En las faltas de Ministro de Hacienda, recaerán sus funciones en el Subsecretario del ramo, con el sueldo de lei. Art. 3º. El Subsecretario tendrá asiento i voto en el Consejo de Hacienda. Art. 4º. Á mas de las atribuciones de Jefe de Seccion, tendrá el Subsecretario las siguientes: 1a. Visitar, cuando lo juzgue oportuno, con anuencia del Ministro de Hacienda, todas las oficinas del ramo existentes en la capital, é informar al Ministro sobre la regularidad ó desorden que notare en ellas, para lo que sea conveniente. 2.a Practicar los cortes mensuales en la Tesorería general, i si fuere posible á juicio del Ministro, en las demas oficinas de Hacienda de la capital. 3.a Practicar córtes extraordinarios en cualquiera de las oficinas de la capital, con anuencia del Ministro. 4.a Observar constantemente si se lleva de un modo uniforme el sistema de contabilidad; á fin de que puedan remediarse sin demora las irregularidades que se noten. 5.a Examinar los estados de rentas que periódicamente se elevan al Ministerio i que en adelante serán remitidos á la Subsecretaría. 6.a Presentar al Ministro un resumen de los estados mensuales i anuales, i otro de los informes que á los últimos deben acompañar los empleados sobre las causas que iníluyen sobre el aumento ó decadencia de las rentas. 7.a Tomar razon de las órdenes i demas documentos en que esto deba practicarse en el Ministerio de Hacienda, llevando en los libros las debidas separaciones. 8.a Rubricar los libros para la contabilidad. Art. 5º. Queda suprimida la Jefatura de Sección de Hacienda i derogada las disposiciones generales i especiales que se opongan á la presente. Dado en Managua, á 24 de agosto de 1868. Fernando Guzmán. Por Ministerio de la lei. Anselmo H. Rivas. -